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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
42Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del decreto del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública mediante concurrencia competitiva para la concesión de ayudas a autónomos a través del Plan Relanza.
BDNS (identif): 575950
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente:
Primera.  Objeto de la convocatoria..Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una línea de subvención dirigida a trabajadores autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis sanitaria del COVID-19 haya podido generar en sus empresas.
La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Segunda.  Beneficiarios y requisitos..Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
a)	Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
b)	Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
c)	Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
d)	Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
e)	Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
f)	Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
g)	No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h)	Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
i)	Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto.  Importe de la subvención y financiación..La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, a fondo perdido. La cuantía total de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 001/141/433.05/479.99 del presupuesto de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento para el año 2021.
La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 euros y su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el acuerdo de la concesión. No obstante, estos créditos tendrán la consideración de ampliables.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del RGS, si el importe de las solicitudes de subvención presentadas supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, éste podrá ser ampliado hasta 3.000.000 de euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..El plazo para la presentación de las solicitudes empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de noviembre de 2021.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
Sexto..Órganos competentes..Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo.  Publicación..De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento, que contendrá una relación ordenada por fecha de presentación de las solicitudes, se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es
Octavo.  Justificación y pago de la subvención.
a)	La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de ésta a la persona beneficiaria.
b)	El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.
c)	No podrá efectuarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Novena.  Entidades colaboradoras..La entrega y distribución de las ayudas se realizará a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán actuar como entidades colaboradoras las personas sujetas a derecho privado que cumplan con los requisitos de solvencia que se establezcan en un procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Madrid, a 16 de julio de 2021..El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/24.190/21)</texto>
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