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    <fecha_publicacion>2021/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 158/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
110Móstoles número 2. Ejecución 158/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 158/2019, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. VENELIN MARINOV MARINOV frente a D. CÁNDIDO MANUEL MARTINS MIRANDA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 08/07/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 321,17 euros de principal pendiente y 183,00 euros de intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado D. CÁNDIDO MANUEL MARTINS MIRANDA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación de esta resolución y demás testimonios de las resoluciones necesarias a la parte ejecutante, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Dichos testimonios se adjuntan vía LexNet a esta resolución a través del letrado de la parte actora.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. CÁNDIDO MANUEL MARTINS MIRANDA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a nueve de julio de dos mil veintiuno

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.437/21)</texto>
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