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    <fecha_publicacion>2021/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 101/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
73Madrid número 17. Ejecución 101/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 101/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBEIVIS CECILIA HERNANDEZ OLIVELLA frente a DURALIMPIO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 138/2021

En Madrid, a 20 de julio de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. ALBEIVIS CECILIA HERNANDEZ OLIVELLA con la empresa DURALIMPIO SL, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 8.112,11 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 19.599,05 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2515-0000-64-0101-21 y para pagos en ventanilla 2515-0000-64-0101-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DURALIMPIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/24.950/21)</texto>
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