<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210824-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/08/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– El Molar. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestación servicios funerarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210824-18</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/24/BOCM-20210824-18.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/24/BOCM-20210824-18.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/24/BOCM-20210824-18.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/24/BOCM-20210824-18.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
18El Molar. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestación servicios funerarios
Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente para la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de servicios funerarios en el cementerio del Ayuntamiento de El Molar, y habiéndose aprobado inicialmente mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.elmolar.org).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
El Molar, a 12 de agosto de 2021..La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.
(03/25.670/21)</texto>
</documento>