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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
21Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convoca la concesión de “Ayudas directas para la vivienda para las familias afectadas por la crisis sanitaria y económica”
BDNS (Identif.): 579961
Primero.  Beneficiarios..1.  Podrán acogerse a estas ayudas todas las personas empadronadas en su vivienda habitual en el municipio de Galapagar (al menos desde el día 14 de marzo de 2020), que deberán reunir los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.  Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, la persona solicitante y el resto de su unidad familiar que deberán estar empadronadas en Galapagar en su vivienda habitual.
3.  Se entenderá por unidad familiar la integrada por el/la solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro, así como los ascendientes y descendientes, en primer grado de consanguineidad o afinidad, que convivan con él/ella. En ningún caso, dichos descendientes, salvo en la custodia compartida oficializada, podrán formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
4.  Para poder acceder a estas subvenciones los ingresos máximos por unidad familiar serán los siguientes:

El valor fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es de 7.519,19 euros/año con 14 pagas o IPREM Mensual: 537,84 euros (Fuente oficial: Ley de Presupuestos Generales del Estado del 28 de junio de 2017).
.	El valor catastral máximo para quien sea propietario de una vivienda, no excederá de 90.000,00 euros en 2020.
.	El valor máximo de la renta en caso de alquiler no excederá de 800,00 euros mensuales en 2020.
Segundo.  Objeto..1.  Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de ayudas destinadas a las familias, a través de una prestación económica única, para mitigar las pérdidas o reducción de ingresos económicos derivados de la crisis económica.
2.  La finalidad de esta convocatoria es contribuir en los gastos esenciales de vivienda a las familias vecinas de Galapagar que más lo necesitan.
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2008.
Cuarto.  Cuantía..1.  Las ayudas se concederán, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48004 Asistencia social primaria. Ayudas gastos por vivienda habitual.
2.  La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 100.000 euros.
Una vez satisfechas las solicitudes presentadas por las personas beneficiarias, cuya definición es recogida en el apartado cuarto de las presentes Bases, y, en caso de que no se agotasen los créditos asignados al efecto se podrá destinar a cualquier otro programa de Asistencia Social Primaria con preferencia de aquellos lanzados con motivo de la crisis del COVID-19.
3.  La concesión de la ayuda será de un máximo de 300 euros (trescientos euros) por unidad familiar.
4.  En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito presupuestario se procederá a conceder por prorrateo lineal entre los beneficiarios de las ayudas hasta el importe máximo destinado a la misma.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..Del 1 al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán en El Centro de Servicios Sociales, situado en la calle Guadarrama, número 129, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, mediante cita previa. Asimismo, se habilita la presentación telemática de la solicitud y documentación referida en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.
5.1.  La sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar por vía telemática.
5.2.  Al Registro Municipal especial, habilitado con esta finalidad en plaza del Presidente Adolfo Suárez, sin número, solicitando cita previa a través del correo electrónico ayudas@galapagar.es en cuyo asunto debe constar VIVIENDA.
Sexto.  Otros datos:
.	Solicitud de ayuda según modelo anexo I de esta convocatoria.
.	Fotocopia del DNI vigente del solicitante (NIE en caso de extranjeros).
.	Libro de familia y en caso de no disponer de él, certificados de nacimiento de la unidad familiar.
.	Recibo del IBI y/o contrato de arrendamiento.
.	Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Local, así como frente a la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento de Galapagar para realizar las comprobaciones necesarias.
.	Justificante de ingresos de la unidad familiar de todo el año 2020 (nóminas, pensiones, prestación de desempleo, subsidio y en su caso liquidación trimestral IVA del año 2020).
.	Declaración responsable de los ingresos obtenidos en 2020 por la unidad familiar, firmado por el solicitante.
.	Acreditación del cese obligatorio temporal de la actividad para los autónomos.
.	Cualquier documento expedido por el Ayuntamiento será comprobado de oficio.
En Galapagar, a 16 de agosto de 2021..El alcalde-presidente accidental, Felipe García Escobar.
(03/25.768/21)</texto>
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