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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/10/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 706/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
82Madrid número 18. Procedimiento 706/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 706/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PEDRO LUIS HIGUERO VALERA frente a LEDEN PRINTING UR BRAND SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia 470/2021:
FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. PEDRO LUIS HIGUERO VALERA, contra LEDEN PRINTING UR BRAND SLU, siendo parte el FOGASA, debo declarar en esta fecha extinguido el contrato suscrito por la parte actora en fecha 06 de JUNIO de 2019, condenando a la mercantil LEDEN PRINTING UR BRAND SLU, a estar y pasar por esta declaración, condenando a esta a que abone a la parte actora, la indemnización de 3.839,44 euros, más la cantidad de 12.155,68 euros brutos en concepto de salarios impagados, más el recargo por mora del 10% de esta última cantidad. 
En cuanto al FOGASA deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0706-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0706-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
 
Y para que sirva de notificación en legal forma a LEDEN PRINTING UR BRAND SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.931/21)</texto>
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