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    <identificador>BOCM-20211025-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/10/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1247/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
88Madrid número 24. Procedimiento 1247/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1247/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN JOSÉ AZNAR GARCÍA frente a CILSEM, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S. A., y J. PRIETO Y ASOCIADOS CONSULTORES Y ASESORES DE EMPRESAS, S. L. P., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

“FALLO

“Estimo la demanda presentada por DON JUAN JOSÉ AZNAR GARCÍA asistido por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, contra EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S. A., representado y asistido por don Alberto Francisco Fernández de Blas, CILSEM, que no comparece, la administración concursal de esta compañía doña María Teresa Molina Díaz asistida del letrado don José Prieto López y FOGASA que no comparece y en consecuencia:

Condeno a CILSEM y a su administradora concursal a abonar a DON JUAN JOSÉ AZNAR GARCÍA los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad ya abonada por el FOGASA de 3.214,05 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a CILSEM, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.936/21)</texto>
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