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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Ciempozuelos. Régimen económico. Bases ayudas estudios
Por Resolución de Alcaldía n.o 2577, de 13 de octubre de 2021, se ha resuelto:
En fecha 30/09/2021 se aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a gastos de estudios no universitarios para el curso 2021-2022, para personas que buscan inserción o mejora laboral, a otorgar por concurrencia competitiva.
Considerando la Base 12 de las reguladoras de estas ayudas, sobre composición de la Comisión de Valoración, que prevé como integrantes de la misma:
.	Presidenta: la Técnica de Educación o persona en quien delegue.
.	Dos vocales: nombrados de entre el personal administrativo del Ayuntamiento, uno de los cuales, además, hará las funciones de Secretario/a.
Considerando la Base 11.2 de las reguladoras de estas ayudas, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un extracto de las Bases y de la convocatoria, publicándose, asimismo, el texto íntegro de las citadas bases reguladoras y de su convocatoria en los Tablones de Anuncios de los Centros Escolares y en la página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos: https://www.ayto-ciempozuelos.org/. Asimismo, se dará la publicidad preceptiva de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero..Convocar el proceso de adjudicación de ayudas conforme a las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a gastos de estudios no universitarios para el curso 2021-2022, para personas que buscan inserción o mejora laboral, a otorgar por concurrencia competitiva y cuyo texto se adjunta a la presente Resolución.
Segundo..Designar como vocales de la Comisión de Valoración al personal administrativo siguiente:
.	Dña. Juana Antonia Tendero Manzanares.
.	Dña. Nekane Sobrino de la Mora, que actuará como secretaria.
Tercero..Publicar el contenido de las Bases reguladoras y de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del municipio, en la página Web del Ayuntamiento de Ciempozuelos y en aquellos otros medios de información de que disponga el Ayuntamiento, en aras a darle la mayor difusión y publicidad posible.
Cuarto..Notificar personalmente la Resolución a los designados como vocales de la Comisión de Valoración, con indicación de los recursos que proceden contra la misma.
Quinto..Dar traslado de este acuerdo a los Servicios de Intervención y a la Técnica de educación y cultura, a los efectos que procedan.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2021-2022, PARA PERSONAS QUE BUSCAN INSERCIÓN O MEJORA LABORAL
Base 1.  Objeto
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales para la concesión de ayudas económicas para sufragar los gastos de estudios no universitarios de titulación oficial para personas que buscan la inserción o mejora laboral. Los estudios se desarrollarán durante el curso escolar 2021-2022 en centros con titulación oficial de la Comunidad de Madrid.
El sistema de concesión de las ayudas será la concurrencia competitiva.
La ayuda económica únicamente atenderá los gastos generados por la matrícula u otros gastos administrativos derivados del curso.
Las ayudas se concederán a instancia de parte y tendrán carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Enseñanzas comprendidas:
1.  Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a)	Formación profesional de grado medio y de grado superior.
b)	Enseñanzas artísticas profesionales.
c)	Enseñanzas deportivas.
d)	Enseñanzas artísticas superiores.
e)	Estudios de Idiomas realizados en las escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluidas la modalidad de a distancia.
f)	Curso de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para las pruebas de acceso a centros privados, o concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
g)	Formación Profesional Básica.
Base 2.  Naturaleza y régimen jurídico aplicable
Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 71, de 25 de marzo de 2008) y por lo recogido en las presentes bases reguladoras.
Base 3.  Vigencia
Las presentes bases estarán vigentes para el curso escolar 2021-2022.
Base 4.  Consignación presupuestaria
La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases para el curso 2021-2022 asciende a la cantidad de 10.000 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-48910, del Presupuesto municipal vigente.
La ayuda cubrirá a los beneficiarios un máximo de 250 € de los gastos generados por la matrícula u otros gastos administrativos derivados del curso.
Base 5.  Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las personas mayores de 20 años en situación de desempleo o búsqueda de mejora de empleo, que cursen durante el curso 2021-2022 estudios no universitarios oficiales, cuya renta familiar “per cápita” sea inferior a 9.000 €.
Base 6.  Requisitos generales para solicitar la ayuda
Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:
a)	Que estén empadronados en Ciempozuelos a la fecha de publicación de las presentes bases y su convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
b)	Estar matriculado en un centro de estudios oficiales, en alguna de las enseñanzas oficiales comprendidas en la base 1 de las presentes bases, durante el curso 2021-2022.
c)	Estar en situación de desempleo o búsqueda de mejora de empleo.
d)	Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
e)	Cumplir las normas de funcionamiento establecidas por el centro educativo en su respectivo Reglamento de Régimen Interno.
f)	Finalizar el curso académico con matrícula activa en la formación matriculada.
Los anteriores requisitos de los beneficiarios de las ayudas deberán mantenerse a lo largo del curso escolar para el que se concede la ayuda.
Base 7.  Determinación de la unidad familiar
1.  A los efectos del cálculo de la renta per cápita, se considera que conforman la unidad familiar como miembros computables:
.	El/la solicitante.
.	Los padres, madres o tutores/as, convivientes.
.	El resto de hijos o hermanos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
.	Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el domicilio familiar mediante el certificado de empadronamiento.
2.  En el caso de divorcio o separación legal o de hecho (cuando no existe vínculo matrimonial) de los padres no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. La unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
3.  No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
4.  Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes, y los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
5.  Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en su caso, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
6.  En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar cuando se acredite debidamente que de hecho no subsisten las circunstancias de integración con la familia de acogida.
Base 8.  Criterios de adjudicación
La baremación de las solicitudes presentadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
1.  Renta anual “per cápita” (hasta 4 puntos):
.	Hasta 4.000 euros: 4,00 puntos.
.	Desde 4.000,01 hasta 5.000 euros: 3,00 puntos.
.	Desde 5.000,01 hasta 6.500 euros: 2,00 puntos.
.	Desde 6.500,01 hasta 8.000 euros: 1,00 puntos.
.	Desde 8.000,01 hasta 9.000 euros: 0,00 puntos.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica, con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2020 (de todos los miembros de la unidad familiar): Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro - Cuota Resultante de la Autoliquidación.
Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.
2.  Tipología familiar (hasta 2 puntos):
.	Familia con menores en acogimiento familiar: 1,75 puntos.
.	Familia monoparental (un solo progenitor/a): 1,00 puntos.
.	Familia numerosa: 0,75 puntos.
.	Familia con hasta 2 menores: 0,25 puntos.
3.  Situación sociofamiliar (hasta 2 puntos):
.	Discapacidad igual o mayor al 33% de miembros de la unidad familiar (cada uno): 0,50 puntos.
.	Discapacidad igual o mayor al 65% de miembros de la unidad familiar (cada uno): 1,00 puntos.
.	Grado de Dependencia III de miembros de la unidad familiar (cada uno): 1,00 puntos.
.	Grado de Dependencia II de miembros de la unidad familiar (cada uno): 0,50 puntos.
.	Grado de Dependencia I de miembros de la unidad familiar (cada uno): 0,25 puntos.
4.  Situaciones de riesgo de exclusión social (hasta 2 puntos):
.	Unidad familiar atendida por el equipo de Violencia de Género: 1,00 puntos.
.	Unidad familiar atendida por el equipo de Familia: 1,00 puntos.
5.  Situaciones de vulnerabilidad económica derivadas del COVID-19 (hasta 1 punto):
.	Situación por parte del solicitante de desempleo en Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), en reducción de la jornada por motivos de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida en los ingresos familiares durante el período de Declaración de Estado de Alarma o las medidas decretadas a causa de la COVID-19: 0,50 puntos.
.	Autónomos/as cuya actividad hubiera quedado suspendida por la declaración del estado de alarma, conforme al anexo del Real Decreto 463/2021, de 14 de marzo: 0,15 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 0,50 puntos.
Base 9.  Documentación
Las solicitudes se ajustarán al contenido del modelo oficial de “instancia” que se acompaña como Anexo I de las presentes Bases Reguladoras.
La documentación complementaria que ha de acompañar la solicitud es:
.	Resguardo de matrícula oficial del centro educativo donde figuren las enseñanzas y la cuantía del precio de la matrícula y/o gastos administrativos generados.
.	Documentos acreditativos de haber abonado los gastos generados por la matrícula u otros gastos administrativos derivados del curso 2021-2022.
.	Demanda de empleo o de mejora de empleo, si procede, actualizada.
.	Fotocopia del DNI, NIF/NIE del solicitante de la ayuda. En caso de no disponer de NIE se aportará pasaporte.
.	Fotocopia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
.	Fotocopia de la sentencia de divorcio, separación legal o de hecho, en su caso, y que detalle las medidas de guardia y custodia de menores, si las hubiese.
.	Volante de convivencia.
.	Título de familia numerosa, si procede.
.	A efectos de poder baremar las solicitudes de subvención, se deberá aportar certificado del IRPF 2020 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2020 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y se deberá aportar certificación de imputaciones de rendimientos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2020.
.	Las familias con algún miembro más de la unidad familiar, aparte del solicitante, en situación de desempleo, deberán aportar tarjeta de demanda de empleo.
.	Certificado de discapacidad, en su caso.
.	Reconocimiento de la situación de dependencia, en su caso.
.	Justificante de la intervención en el equipo de Violencia de Género y/o Familia, en su caso.
.	En caso de situaciones de vulnerabilidad económica por COVID-19: documento acreditativo expedido por la empresa de encontrarse o haberse encontrado el solicitante en situación de ERTE o reducción de jornada laboral por cuidados; declaración responsable del autónomo/a de la suspensión temporal de su actividad, haciendo constar el sector y las fechas de suspensión, siguiendo el modelo facilitado en anexo II de las presentes bases.
Base 10.  Definición de las ayudas reguladas en las presentes bases
Las ayudas económicas para sufragar los gastos de estudios no universitarios de titulación oficial para personas que buscan la inserción laboral que se regulan en las presentes Bases tienen carácter finalista.
El modo de pago de las becas es directo, con la correspondiente justificación del pago del gasto susceptible de subvencionar.
Las ayudas se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en la base 8 hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la correspondiente convocatoria.
En caso de empate, tendrán prioridad:
.	Situación de desempleo de más de un miembro de la unidad familiar.
.	Si persiste el empate, menor renta de la unidad familiar.
.	Si persiste el empate, se seguirá el orden fijado mediante Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado Política Territorial y Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” n.o 153, de 28 de junio de 2021), que determina el orden de intervención de los aspirantes en los procesos selectivos.
Si algún aspirante, aun reuniendo todos los requisitos de concesión, quedase excluido por haberse agotado la partida presupuestaria, quedará en situación de lista de espera. Si durante la vigencia del curso escolar algún beneficiario causase baja –por incurrir en alguna de las situaciones previstas en la base 14 de las presentes Bases Reguladoras-, se concederá la ayuda a quien esté en lista de espera de acuerdo al orden de puntuación.
Base 11.  Lugar de presentación, plazo y publicidad
11.1.  Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes, en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo general de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de estas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La instancia para la subsanación de documentación relativa a la beca deberá ser cumplimentada y firmada por la misma persona que presentó la solicitud.
11.2.  Publicidad de las bases y de su convocatoria: Efectuada la convocatoria, se publicará un extracto en el Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid. Además, el texto íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos: www.ayto-ciempozuelos.org
Asimismo, la publicidad de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Así, se comunicará a dicha Base, al menos, las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.
Base 12.  Tramitación y resolución
Tramitación:
Para comprobar que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las presentes Bases, serán competentes los servicios técnicos de la concejalía impulsora de la presente convocatoria como órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las Bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se solicitarán cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
La valoración de los proyectos o propuestas presentadas serán analizadas por una comisión de valoración integrada por:
.	Presidenta: la Técnica de Educación o persona en quien delegue.
.	Dos vocales: nombrados de entre el personal administrativo del Ayuntamiento, uno de los cuales, además, hará las funciones de Secretario/a.
Criterios de concesión:
La evaluación de las solicitudes o peticiones se hará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la base 8 de las presentes Bases.
Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días para alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Igualmente, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la aportación, en plazo de cinco días, de aquella documentación cuya presentación se haya sustituido por la de una declaración responsable, a efectos de comprobar la realidad de los datos contenidos en las citadas declaraciones responsables presentadas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Resolución:
Tras la tramitación y valoración de las ayudas solicitadas, la Alcaldía, o en quien delegue, resolverá la concesión, procediéndose a la notificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada.
Base 13.  Pago y justificación del gasto
Los solicitantes de la ayuda para sufragar los gastos de estudios no universitarios de titulación oficial presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo establecido, la solicitud de ayuda acompañada del correspondiente justificante de pago.
El pago de las ayudas económicas a los beneficiarios se hará efectivo, una vez finalizada y resuelta la convocatoria y, tras la justificación del gasto subvencionable.
Una vez resueltos los beneficiarios de la ayuda, será necesario para el pago de la subvención presentar el alta a terceros por registro general, siguiendo el modelo oficial del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Base 14.  Revocación de la subvención. Reintegro
Podrán ser revocadas las ayudas concedidas, en los supuestos del art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
.	Que el alumno/a deje de estar matriculado en las enseñanzas recogidas, o en el Centro de estudios para el que solicitó la ayuda.
.	Que los beneficiarios dejen de cumplir los requisitos a los que se refiere la base 6 de las presentes Bases.
.	Que los beneficiarios renuncien a la ayuda.
Base 15.  Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la convocatoria correspondiente a estas bases reguladoras convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas.
Base 16.  Régimen jurídico
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, contado desde su publicación, o bien, en el plazo de dos meses, formular Recurso Contencioso Administrativo ante los órganos judiciales de la contencioso-administrativo de Madrid.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Ciempozuelos, a 14 de octubre de 2021..La alcaldesa, Raquel Jimeno Pérez.
(03/29.626/21)</texto>
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