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    <identificador>BOCM-20211026-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 635/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2
80Madrid número 2. Procedimiento 635/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 635/2018, entre Unión de Créditos Inmobiliarios, S. A. (UCI) e ignorados ocupantes de la calle Diamante, número 63, número 28A (Madrid) y doña Rosanna Ramos Jiménez e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Diamante, número 63, segundo A, en reclamación de desahucio en precario, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 191/2020
En Madrid, a 9 de octubre de 2020..Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario, tramitados con el número 635/2018, a instancias de La Unión de Créditos Inmobiliarios, S. A., representada por el procurador doña Elena Medina Cuadros y asistida del letrado don Guillermo Velasco Menéndez-Morán, frente a doña Rosanna Ramos Jiménez e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Diamante, número 63, segundo A, declarados en rebeldía.
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda promovida por La Unión de Créditos Inmobiliarios S. A., representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida del letrado don Guillermo Velasco Menéndez-Morán, frente a doña Rosanna Ramos Jiménez e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Diamante número 63, número 28 A, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio interesado, debiendo abandonar los demandados la vivienda sita en la calle Diamante, número 63, segundo A, de Madrid, bajo apercibimiento de desalojo, imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Asimismo, se le hace saber que deberá consignar corno depósito, al interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2430 0000 00 0000 02, debiendo acompañar justificante del ingreso.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la juez/magistrado/a juez.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a todos los ocupantes de la vivienda sita en la calle Diamante, número 63, segundo A, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de octubre de 2020..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.537/21)</texto>
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