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    <titulo>Collado Villalba número 8. Procedimiento 136/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8
87Collado Villalba número 8. Procedimiento 136/2020
EDICTO
Doña Ana María Nieto Frías, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 136/2020, instados por la procuradora doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la Urbanización “Peñanevada 1”, bloque 12, contra herencia yacente de doña Felipa Gil Álvarez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 23 de abril de 2021, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimar la demanda presentada por doña María Luisa Montero Correal, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la Urbanización “Peñanevada 1”, bloque 12, de Collado Villalba, contra la herencia yacente de don Felipa Gil Álvarez, condenando a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 3.575,41 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas.
Llévese esta resolución al libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..María Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de Collado Villalba.
Publicación
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada herencia yacente de doña Felipa Gil Álvarez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 23 de abril de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.528/21)</texto>
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