<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20211117-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/11/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20211117-73</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/17/BOCM-20211117-73.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/17/BOCM-20211117-73.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/17/BOCM-20211117-73.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/17/BOCM-20211117-73.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>OLMEDA DE LAS FUENTES</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
73Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Tras no haberse producido alegaciones al acuerdo de aprobación inicial (28 de septiembre de 2021), queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 04/2021 del presupuesto en vigor de 2021, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto que no afectan a altas y bajas de crédito de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Olmeda de las Fuentes, a 4 de noviembre de 2021..La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.
(03/31.203/21)</texto>
</documento>