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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 736/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
107Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 736/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 736/2020 (250.1.1) (desahucio por expiración legal o contractual del plazo) entre doña María Gómez Artacho e ignorados ocupantes de calle Virgen del Pilar, 11, 1.o izquierda, Torrejón de Ardoz, don José Sakyi y don Samuel Foster Boateng, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jañez Gutiérrez, en nombre y representación de doña María Gómez Artacho, contra don Joseph Saky, don Samuel Foster Boateng y los demás posibles e ignorados ocupantes, declarando finalizado por expiración de plazo el contrato de arrendamiento de fecha de 16 de febrero del 2015, y que tenía por objeto la vivienda sita en calle Virgen del Pilar, 11, 1.o izquierda, de Torrejón de Ardoz, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar la mencionada finca libre, vacua y expedita en los términos legales, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Que debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de ocho mil setecientos euros (8.700 euros) en concepto de rentas, así como todas las demás que se devenguen hasta la efectiva recuperación de la posesión del inmueble.
Todo ello, con condena en costas de la parte demandada.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 458 y siguientes de la LEC y previa consignación de las rentas y cantidades debidas.
Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Samuel Foster Boateng, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 5 de octubre de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/31.803/21)</texto>
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