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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 732/2021</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
115Madrid número 3. Procedimiento 732/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 732/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA ADELINA RADU frente a FOGASA y BELGIQUE BEERS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por CRISTINA ADELINA RADU contra la Empresa BELGIQUE BEERS, S.L sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 16.05.2021, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil BELGIQUE BEERS, S.L a pagar a la trabajadora la suma de 1.419,09 euros en concepto de indemnización, y la de 3.461,5 euros en concepto de salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por CRISTINA ADELINA RADU contra la Empresa BELGIQUE BEERS, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha mercantil a pagar a la trabajadora la suma de 994,48 euros, más el 10% de tal cantidad en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0732-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
 
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..La Magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BELGIQUE BEERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.180/21)</texto>
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