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    <identificador>BOCM-20211203-39</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión becas
– Orden 3453/2021, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3008/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, que resolvió la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2020-2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA
39ORDEN 3453/2021, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3008/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, que resolvió la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2020-2021.
Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y por la Orden 883/2020, de la Consejería de Educación y Juventud, y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y mediante la Orden 1354/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2020-2021.
El artículo 17 de las bases reguladoras determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.
Por Orden 3008/2020, de 19 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, se resolvió la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2020-2021.
El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las declaraciones de desistimiento y renuncia.
Con posterioridad a la concesión, se han recibido 525 renuncias, incluidos en la relación adjunta, por un importe de 537.480,00 euros.
Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.
El citado Anexo de renuncias, se expondrá únicamente en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Segundo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 22 de noviembre de 2021..El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.
(03/32.818/21)</texto>
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