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    <fecha_publicacion>2021/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión becas
– Orden 3524/2021, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA
40ORDEN 3524/2021, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid, modificadas por la Orden 1401/2020, de 1 de julio, y mediante la Orden 1485/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2021-2022.
Segundo
Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 5 de la Orden 1485/2021, de 27 de mayo, se publicaron, con fecha 3 de septiembre de 2021, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose a partir del día siguiente un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 6 al 17 septiembre de 2021, ambos inclusive.
Tercero
Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la Orden 1485/2021, de 27 de mayo, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria, al existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas.
Cuarto
La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 792/2017, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2021-2022, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la propuesta de resolución.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo II “Excluidos” de la propuesta de resolución.
Tercero
Los Anexos I y II correspondientes a las listas de beneficiarios y las de excluidos podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Sexto
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
		El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia 		 y Portavoz del Gobierno, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/33.399/21)</texto>
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