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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal
A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de aprobación del articulado de la ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por recogida y mantenimiento de animales, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 19 de octubre de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 16:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES
Artículo 1.  Naturaleza y fundamento..Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el Servicio de Recogida y Retirada de Animales en la Vía Pública y de los Servicios Derivados de su Mantenimiento.
Artículo 2.  Hecho imponible..1.  Constituirá el hecho imponible de la tasa la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de recogida y retirada de animales en la vía pública, así como de los servicios de mantenimiento de los mismos.
2.  En particular, deberá abonarse la tasa por los servicios que se detallan en el artículo 5 de la presenten ordenanza.
Artículo 3.  Sujeto pasivo..Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del animal, ya sea persona física, jurídica o alguna de las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.  Devengo..La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de la retirada del animal, se entenderá iniciado el servicio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado hasta las inmediaciones donde se encuentre el animal.
Artículo 5.  Base imponible y cuota tributaria..La cuota se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 6.  Normas de gestión y pago..Con carácter general se establece el régimen de autoliquidación asistida, siendo necesario el pago de la misma con anterioridad a la recuperación del animal.
No obstante, se emitirá la liquidación que corresponda en el caso de que el sujeto pasivo no se hubiera autoliquidado o lo hubiera hecho de forma incorrecta.
Los medios de pago serán los establecidos en la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.
Torrelodones, a 16 de diciembre de 2021..El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/34.363/21)</texto>
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