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    <fecha_publicacion>2021/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya. Ofertas de empleo. Oferta empleo público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA
OFERTAS DE EMPLEO
92Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya. Ofertas de empleo. Oferta empleo público
Por decreto del presidente, de fecha 15 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan.
Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015:

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Buitrago del Lozoya, a 16 de diciembre de 2021..El presidente, Ángel Martínez Herrero.
(03/34.365/21)</texto>
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