<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220107-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/01/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20220107-59</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/07/BOCM-20220107-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/07/BOCM-20220107-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/07/BOCM-20220107-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/07/BOCM-20220107-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>TALAMANCA DE JARAMA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal venta ambulante
Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal de venta ambulante y rodaje, por acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Talamanca de Jarama, a 22 de diciembre de 2021..El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán.
(03/35.169/21)</texto>
</documento>