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    <fecha_publicacion>2022/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 407/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36
93Madrid número 36. Procedimiento 407/2021
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 407/2021 contra ESTIBALIZ MINAYA NUÑEZ por un presunto delito de Usurpación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 161/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Dª MARIA JOSE ORTEGA MORENO, magistrada-juez del Juzgado de instrucción núm. 36 de Madrid, los presentes autos de Juicio de DELITO LEVE arriba referenciado, seguidos por USURPACION DE INMUEBLE, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo denunciante D. MAXIMO SANCHEZ MARTINEZ y denunciados CARLOS DOMINGO ESA WONG EYENGA y ESTIBALIZ MINAYA NUÑEZ.

FALLO

Que debo condenar y condeno a CARLOS DOMINGO ESA WONG EYENGA y ESTIBALIZ MINAYA NUÑEZ como autores criminalmente responsable de un delito leve de usurpación de inmueble a la pena, para cada uno de ellos, de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, esto es doscientos setenta euros (270 euros) y al pago de las costas si las hubiere, debiendo apercibirse a los condenados que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El importe de la condena deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0407-21.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a ESTIBALIZ MINAYA NUÑEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/658/22)</texto>
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