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    <identificador>BOCM-20220315-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 965/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
110Madrid número 4. Procedimiento 965/2021
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 965/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA SAINZ BENITO y FOGASA, frente a NEMÓTICA CONSULTORÍA, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. SANDRA SAINZ BENITO frente a NEMOTICA CONSUTORIA S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 12.928,73 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 71,23 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 3.857,55 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 E.T.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NEMÓTICA CONSULTORÍA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.785/22)</texto>
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