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    <titulo>– Batres. Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación Alcaldía</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
58Batres. Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación Alcaldía
Acuerdo de dedicación parcial al alcalde del Ayuntamiento de Batres.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2022, acordó la aprobación del siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se transcribe literalmente:
“Primero..Determinar que el cargo de alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación parcial motivado en la alta actividad que se desarrolla en este municipio y todos los proyectos que se prevén realizar, con una presencia mínima efectiva de 25 horas semanales (2/3 de la jornada laboral) en el Ayuntamiento.
Segundo..Establecer para el cargo de alcalde, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y dándole de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
.	Retribuciones anuales brutas: 33.000,00 euros.
Advertir que los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo (artículo 75.2 in fine de la LBRL).
Tercero..Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, los acuerdos plenarios referentes a las retribuciones, indemnizaciones y asistencias, según lo establecido en el artículo 75.5 de la LRBRL así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (Batres.sedelectronica.es).
Cuarto..Notificar dicho acuerdo al interesado y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos”.
En Batres, a 2 de marzo de 2022..El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/4.377/22)</texto>
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