<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220316-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/03/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Valverde de Alcalá. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20220316-80</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/16/BOCM-20220316-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/16/BOCM-20220316-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/16/BOCM-20220316-80.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/03/16/BOCM-20220316-80.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
80Valverde de Alcalá. Régimen económico. Modificación presupuestaria
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2021, sobre transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal del presupuesto de 2021 (exp. 3.1.2021_01).
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Valverde de Alcalá, a 4 de marzo de 2022..El alcalde-presidente, Gabino de Hago García.
(03/4.577/22)</texto>
</documento>