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    <identificador>BOCM-20220325-100</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 172/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
100Móstoles número 1. Ejecución 172/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 172/2021-V, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Dña. BEATRIZ GONZALEZ RIVAS frente a MOVA PELUQUEROS, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de insolvencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 299,09 euros de principal; más intereses y para costas de ejecución, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado MOVA PELUQUEROS, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MOVA PELUQUEROS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 3 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.638/22)</texto>
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