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    <fecha_publicacion>2022/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 5. Procedimiento 136/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5
91Collado Villalba número 5. Procedimiento 136/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 136/2019 entre Banco Santander, S. A., y Serviceland People, S. A. (CIF: A-86542164), en cuyos autos se ha dictado sentencia de 22 de junio de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales D. Victoria Carlota Terceño Jiménez, en nombre de Banco Santander, S. A., contra Serviceland People, S. A., en rebeldía, y, en su consecuencia:
1.  Habiéndose dado por vencidos, conforme a derecho, los arrendamientos por incumplimiento de la demandada de las obligaciones asumidas en dichos contratos, se acuerda la entrega a la actora de la posesión del vehículo de su propiedad objeto del arrendamiento número 841355.
2.  Se condena a la demandada al pago de 11.576,84 euros correspondientes a las liquidaciones a la fecha del cierre de las cuentas.
3.  Se condena a la demanda, hasta la fecha de restitución del vehículo, por cada mes o fracción de demora en el mismo, al pago de una cantidad equivalente a una mensualidad incrementada en un 25 por 100 prorrateada por los días que transcurran hasta la efectiva devolución del vehículo, de conformidad con las condiciones pactadas en la cláusula 9.3 del contrato, a contar desde la interposición de la demanda.
4.  Se condene a la demanda al pago de los intereses de demora devengados sobre la totalidad de las cifras exigibles hasta la total satisfacción de aquellas: estos intereses se devengarán desde la interposición de la demanda.
Las costas del procedimiento se imponen a las partes demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Serviceland People, S. A., expido y firmo la presente en Collado Villalba, a 2 de marzo de 2022..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.230/22)</texto>
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