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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 214/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
97Madrid número 29. Ejecución 214/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 214/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. MIRTA NOEMI BRITEZ GOMEZ frente a RODRIMONTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
Vistos por D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, los presentes autos, se dicta la presente de acuerdo con los siguientes:
PARTE DISPOSITIVA
1.  Acuerdo: Subsanar/rectificar, el auto número 255/2021, de 1 de diciembre:
Todo lugar en el cuerpo del citado auto (encabezamiento, hechos probados, fundamentos jurídicos y parte dispositiva) en el que se dice MARTA NOEMÍ BRÍTEZ GÓMEZ se rectifica y debe decir y ha de entenderse que dice MIRTA NOEMÍ BRÍTEZ GÓMEZ.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 214.4 y 215.4 de la LEC, sin perjuicio del recurso que quepa contra la resolución que se rectifica o complementa.
Así, lo acuerda, manda y firma D.a María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RODRIMONTO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.631/22)</texto>
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