<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220404-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/04/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20220404-79</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/04/BOCM-20220404-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/04/BOCM-20220404-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/04/BOCM-20220404-79.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/04/BOCM-20220404-79.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COLLADO MEDIANO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
79Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
Este Ayuntamiento en Pleno, en su sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2022, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Por tanto, se somete dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual las personas y entidades interesadas señaladas en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán presentar reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del citado texto legal.
Durante dicho plazo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ].
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Collado Mediano, a 21 de marzo de 2022..La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.
(03/5.954/22)</texto>
</documento>