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    <titulo>– Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
96Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 6, Reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 25 de enero de 2022, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe la citada modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 6:
MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
1.o  Se modifica el “Artículo 2. Base imponible” como se indica a continuación:
“Artículo 2.  Base imponible
1.  Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicará sobre el valor catastral del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que se indica seguidamente, según la duración del período impositivo.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

2.  Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición”.
2.o  Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
Torrelodones, a 23 de marzo de 2022..El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/6.010/22)</texto>
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