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    <identificador>BOCM-20220406-102</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 258/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
102Móstoles número 1. Ejecución 258/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 258/2021-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELHADI HAMIDOUN frente a JARETAS CENTRO CONFECCIÓN SL y PERMANENT IDEAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de 23/02/2022, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo extinguir la relación laboral entre las partes el día 21 de febrero de 2022, condenando a Permanent Ideas S.L. a abonar a Don Abdelhadi Hamidoun:
1.o)  La indemnización de 6.054,89 euros.
2.o)  Más el importe de los salarios de trámite por la cuantía de 15.826,74 euros.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PERMANENT IDEAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.531/22)</texto>
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