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    <fecha_publicacion>2022/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 892/2021</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
103Móstoles número 2. Procedimiento 892/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 892/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE TIZON MARTINEZ frente a OBITEL COMUNICACIONES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a catorce de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti, los presentes autos nº 892/2021 seguidos a instancia de D. JOSE TIZON MARTINEZ frente a OBITEL COMUNICACIONES S.L. sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 79/2022
FALLO
Estimo la demanda y condeno a Obitel Comunicaciones S.L. a abonar a D. José Tizón Martínez, la cantidad neta de 3.730,14 euros, con más 248,43 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-0892-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0892-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OBITEL COMUNICACIONES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a catorce de marzo de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.532/22)</texto>
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