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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 49/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
89Madrid número 6. Ejecución 49/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 49/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO frente a FOGASA y GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO frente a GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2504-0000-64-0049-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
D./Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS
En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 22/11/2021, a la empresa GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L. en favor del/de los demandante/s D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 21/04/2022, a las 09:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL MANAGEMENT CONSTRUCCION Y SERVICIOS INTEGRALES HAY TEC S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.578/22)</texto>
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