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    <fecha_publicacion>2022/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1288/2021</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
101Madrid número 29. Procedimiento 1288/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1288/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. ALFONSO ARES LOPEZ frente a GOLDEN TRAC SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA número 123/2022
En la ciudad de Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 1288/2021 seguidos a instancia de D. ALFONSO ARES LÓPEZ, asistido del letrado Sr. Dávila Cobo frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO y CANTIDAD.
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ALFONSO ARES LÓPEZ, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad:
. Declaro la improcedencia del despido de D. ALFONSO ARES LÓPEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 22 de marzo de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma de 3.756,74 euros en concepto de indemnización y 5.982,97 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.
. Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 7.756,62 euros netos.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2802-0000-61-1288-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-1288-21.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GOLDEN TRAC SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.052/22)</texto>
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