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    <fecha_publicacion>2022/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Anchuelo. Régimen económico. Bases procesos selectivos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ANCHUELO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ANCHUELO
RÉGIMEN ECONÓMICO
35Anchuelo. Régimen económico. Bases procesos selectivos
Apreciado error material en las bases generales que rigen los procesos de selección del “Personal Funcionario” y “Personal Laboral” del Ayuntamiento de Anchuelo que fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 18 de abril de 2022, rectificar:
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS DE “PERSONAL FUNCIONARIO” Y “PERSONAL LABORAL” DEL AYUNTAMIENTO DE ANCHUELO (MADRID)
Cuarta.  Bases específicas y convocatoria
El artículo 4.2 queda subsanado y redactado de la siguiente forma:
4.2.  Contenido: en las bases específicas se detallarán:
.	Fecha de aprobación de las mismas por el órgano correspondiente.
.	Número y características de las plazas a cubrir.
.	Sistema de selectivo.
.	Contenido de las pruebas del proceso selectivo, temarios, calificación de las distintas pruebas y calificación global del proceso. En el caso de concurso o concurso-oposición, méritos a valorar y su valoración.
.	Requisitos específicos de las personas aspirantes (entre otros, la titulación requerida para la plaza).
Séptima.  Admisión de las personas aspirantes
El artículo 7.3 queda subsanado y redactado de la siguiente forma:
7.3.  Transcurrido el plazo de subsanación, por el/la alcalde/sa se aprobará mediante resolución la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios, en la página web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En la misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal a efectos de su posible abstención o recusación, así como el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la/s prueba/s. 
Novena.  Sistema de selección y desarrollo de las pruebas
El artículo 9.10 queda subsanado y redactado de la siguiente forma:
9.10.  Con carácter general, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que, por razones de racionalización de los tiempos y disponibilidad de espacios, el Tribunal u órgano competente decida celebrar varios o todos los ejercicios o pruebas en un mismo día.
En Anchuelo, a 19 de abril de 2022..El alcalde-presidente, Javier Doncel Fernández.
(03/7.749/22)</texto>
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