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    <fecha_publicacion>2022/04/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1314/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
48Madrid número 29. Procedimiento 1314/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D/Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1314/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS FRANCOS PICAZO frente a GOLDEN TRAC SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 29 de marzo de 2022.
Vistos por Dª María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, los presentes autos, se dicta la presente de acuerdo con los siguientes;
PARTE DISPOSITIVA
1.  Acuerdo: Subsanar/rectificar, la Sentencia 104/2022, quedando el fallo redactado como sigue:
En relación a las pretensiones articuladas por D. CARLOS FRANCOS PICAZO, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido, cantidad y extinción de la relación laboral:
. No ha lugar a resolver/entrar en el fondo de la acción de extinción de la relación laboral.
. Estimo la acción de despido y en consecuencia y Declaro la improcedencia del despido de D. CARLOS FRANCOS PICAZO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 15 de marzo de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma de 3.127,02 euros en concepto de indemnización y 5.119,38 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.
. Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 5.705,87 euros brutos más la cantidad de 186,03 euros de intereses por mora.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud del artículo 214.4 y 215.4 de la L.E.C, sin perjuicio del recurso que quepa contra la resolución que se rectifica o complementa.
Así, lo acuerda, manda y firma Dª María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GOLDEN TRAC, SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.459/22)</texto>
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