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    <identificador>BOCM-20220506-108</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 111/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
108Móstoles número 1. Procedimiento 111/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social n.o 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 111/2021-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. Rubén Javier Chango Taipe frente a HERNANDEZ CORPORATE TEXTILE SL, DLM INSOLVIA, S.L.P. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por DON RUBÉN JAVIER CHANGO TAIPE contra HERNÁNDEZ CORPORATE TEXTILE S.L., DLM INSOLVIA S.L. y el FOGASA, condenando a HERNÁNDEZ CORPORATE TEXTILE S.L. a abonar al demandante la cantidad de 6.523, 32 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.
Debo absolver y absuelvo a DLM Insolvia S.L.P., administradora concursal de HERNÁNDEZ CORPORATE TEXTILE S.L., y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. 
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0111-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HERNANDEZ CORPORATE TEXTILE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a ocho de abril de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.751/22)</texto>
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