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    <fecha_publicacion>2022/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 43/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
101Madrid número 7. Ejecución 43/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 43/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RALUCA GEANINA SPINU frente a ALINA DIRECT, s.L., FOGASA y LUX HESPERIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 97/2022.
AUTO
En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..Con fecha 30 de noviembre de 2021 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por Dña. RALUCA GEANINA SPINU se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora y condenó a ALINA DIRECT S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 941,74 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 20,14 euros día.
Segundo..Con fecha 23 de febrero de 2022 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia contra ALINA DIRECT S.L. y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 4 de abril de 2022; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico..De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a la resolución del incidente se establece que:
1.  En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2.  Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a)	Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b)	Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c)	Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia del demandado procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a Dña. RALUCA GEANINA SPINU con ALINA DIRECT S.L. condenando a ésta última al abono a la parte actora de las siguientes cantidades:
Indemnización: 1.606,5 euros.
Salarios de tramitación: 6.606,5 euros.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. RALUCA GEANINA SPINU con ALINA DIRECT S.L. condenando a ésta última al abono a la actora de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Indemnización: 1.606,5 euros y Salarios de tramitación: 6.606,5 euros; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta  de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0043-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALINA DIRECT, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.722/22)</texto>
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