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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
96Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 01208/2021, de 18 de abril de 2022, se hace público lo siguiente:
“Primero..Tomar conocimiento del pase del concejal de esta Corporación don José María López García a la condición de concejal no adscrito, por abandono del grupo municipal Ciudadanos, en el que estaba integrada, por aplicación del artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tomando como fecha de pase a dicha condición la del 1 de abril de 2022, en la que solicitó su pase a la condición de concejal no adscrito.
Segundo..De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el señor López García tendrá derecho a percibir las cantidades asignadas en concepto de asistencias a sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas en los términos y cantidades fijadas por el Pleno de la Corporación.
Tercero..Notificar esta resolución al interesado, al grupo municipal del Partido Ciudadanos y al resto de grupos municipales.
Cuarto..Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el portal de transparencia municipal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Quinto..Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
a)	Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
b)	Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)”.
Villaviciosa de Odón, a 25 de abril de 2022..El secretario general, Manuel Paz Taboada.
(03/8.407/22)</texto>
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