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    <titulo>Desadscripción parcela
– Orden 1000/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se desadscribe a Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) de Madrid la parcela R.SUP.EQ1, red supramunicipal, resultante del proyecto de reparcelación del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, del municipio de Tres Cantos (Madrid), destinada a la red pública supramunicipal de equipamientos</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
12ORDEN 1000/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se desadscribe a Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) de Madrid la parcela R.SUP.EQ1, red supramunicipal, resultante del proyecto de reparcelación del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, del municipio de Tres Cantos (Madrid), destinada a la red pública supramunicipal de equipamientos.
La Comunidad de Madrid es propietaria, en régimen de dominio público, de la finca R.S.UP.EQ1, ubicada en Tres Cantos, con referencia catastral 0079101VK4907N0001TZ, calificada por el planeamiento urbanístico correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como red pública supramunicipal de equipamientos.
Dicha parcela se encuentra recogida en el Inventario de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por tratarse de la Consejería competente en relación con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, como es el caso de las redes supramunicipales.
La parcela referida se encuentra actualmente adscrita al Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), mediante Orden 2014/2009, de 28 de mayo, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia.
La Dirección General de Patrimonio y Contratación comunicó a la Dirección General de Suelo, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2019, que la citada parcela en la actualidad no se encuentra dada de alta en el Inventario General de Bienes de la Comunidad de Madrid y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el IMADE quedó extinguido con efectos de 1 de enero de 2011, integrándose todos sus bienes, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid. Extinguido el IMADE y encontrándose la parcela sin uso se solicita que, por esa Dirección General, se cancele la referida adscripción.
El artículo 25 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid prevé que cuando los bienes y derechos demaniales adscritos dejen de ser necesarios, entre otros, a los Organismos Autónomos beneficiarios de tal adscripción, procederá la desadscripción y asimismo, entre otras, la nueva afectación del bien de que se trate.
Esta posibilidad viene amparada legalmente por los artículos 21 y 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. En concreto, el apartado 1 del artículo 24 dispone la posibilidad de que la Consejería competente sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas (apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley) acuerde la adscripción de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos a otras Consejerías para el cumplimiento de sus fines y gestión de servicios de sus competencias.
En este sentido, el artículo 15.2.d) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuye a la Dirección General de Suelo la tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 21, 24 y 25 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición adicional primera de la misma,
DISPONGO
Primero
Desadscribir la parcela R.SUP.EQ1 resultante del proyecto de reparcelación del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, del municipio de Tres Cantos (Madrid, y que se encontraba adscrita al Instituto Madrileño de Desarrollo de Madrid (IMADE).
Segundo
Dar traslado de la presente Orden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para su conocimiento y efectos.
Tercero
Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de abril de 2022..La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.
(03/8.351/22)</texto>
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