<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220510-76</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Tribunal Superior de Justicia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/05/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 403/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20220510-76</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/10/BOCM-20220510-76.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/10/BOCM-20220510-76.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/10/BOCM-20220510-76.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/10/BOCM-20220510-76.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
76Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 403/2020
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 403/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABELARDO FERNANDEZ CARBALLO frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, SEGARCON SL., ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, D./Dña. JOSE JOAQUÍN REQUENA SEVILLANO, D./Dña. JESÚS REQUENA GARCÍA, D./Dña. JOSE ANTONIO REQUENA SEVILLANO y CONSTRUCCIONES CHINA BEACH, S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI
En Madrid, a once de abril de dos mil veintidós.
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
a)  que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.
b)  que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;
c)  que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d)  que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.
Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los Letrados D. Joaquín Solera Valenciano y D. César Augusto Arias Mompeat, en nombre y representación de D. Abelardo Fernández Carballo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 403/200, interpuesto por D. Abelardo Fernández Carballo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.o 2 de los de Móstoles de fecha 10 de marzo de 2020, en el procedimiento n.o 583/2019 seguido a instancia de D. Abelardo Fernando Carballo contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Segarcon SL, Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, D. José Joaquín Requena Sevillano y Construcciones China Beach S.L. sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES CHINA BEACH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de abril de 2022
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.797/22)</texto>
</documento>