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    <fecha_publicacion>2022/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 184/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
78Madrid número 18. Procedimiento 184/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 184/2022 entre D./Dña. GABRIEL ROBERTO LEONES VALVERDE y D./Dña. PATRICIA LORENZA MURGUEITIO QUINTANA y D./Dña. ZAIDAN OUADIA y D./Dña. MOHAMED AFZAN por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 104/2022
En Madrid, a 17 de marzo de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 184/2022, sobre el presunto delito leve de amenazas, con la intervención como implicados de Gabriel Roberto Leonés Valverde y Patricia Lorenza Murgueitio Quintana, y Zaidan Ouaida, asistido de Letrada, y Mohamed Afzan, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de oficio, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- Gabriel Roberto Leonés Valverde y Patricia Lorenza Murgueitio Quintana solicitaron castigo de Zaidan Ouaida y Mohamed Afzan, y que se estableciese una orden de alejamiento de la tienda.
Zaidan Ouaida y Mohamed Afzan solicitaron su absolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 29 de enero de 2021 Gabriel Roberto Leonés Valverde y Patricia Lorenza Murgueitio Quintana denunciaron que ese día, sobre las 19:30 horas, en el supermercado DIA de la Avenida de Entrevías, 128 de esta Ciudad, Zaidan Ouaida y Mohamed Afzan les había dicho: “os vamos a esperar a la salida y os vamos a matar, mírame bien la cara que esta noche cuando salgas, vamos a explicarte cómo funciona esto, te vamos a abrir la cabeza”, todo lo cual fue negado por Zaidan Ouaida y Mohamed Afzan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Zaidan Ouaida y Mohamed Afzan, debido a que sobre los hechos no existen más que las contradictorias manifestaciones de denunciantes y denunciados, sin que los denunciantes hayan aportado prueba de las manifestaciones que dicen que profirieron los denunciados, debiendo considerarse que el vídeo que pretendían aportar no se correspondía con los hechos denunciados, y además carecía de voz, por lo que no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, y procede la absolución de los denunciados.
SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO.- En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a Zaidan Ouaida y Mohamed Afzan de un delito leve de amenazas, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. ZAIDAN OUADIA, D./Dña. MOHAMED AFZAN, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 19 de abril de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.865/22)</texto>
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