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    <identificador>BOCM-20220511-82</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1016/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
82Madrid número 4. Procedimiento 1016/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1016/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUANA PEÑA MOLINA frente a FOGASA y FRUTAS MARITERE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. JUANA PEÑA MOLINA frente a FRUTAS MARITERE S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la demandante con la suma de 5.811,74 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16-8-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 18,22 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 E.T..
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRUTAS MARITERE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.938/22)</texto>
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