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    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza aprovechamiento bienes patrimoniales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
60Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza aprovechamiento bienes patrimoniales
En la Secretaría de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, y a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se haya expuesto al público el expediente referente a la aprobación provisional, de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Brea de Tajo, cuyo acuerdo fue inicialmente adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2022.
El acuerdo de aprobación de la referida ordenanza, se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Brea de Tajo.
Todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán durante el plazo de exposición pública, tener acceso al expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:
a)	Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Brea de Tajo, a 11 de mayo de 2022..El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/9.580/22)</texto>
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