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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
83Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras
Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2022 la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y derogación de la anterior. De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, los textos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse alegaciones debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo inicial sin necesidad de acuerdo expreso.
Torremocha de Jarama, a 29 de abril de 2022..El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/8.758/22)</texto>
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