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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
135Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Berzosa del Lozoya
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 25 de abril de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.  Primero. Berzosa del Lozoya..Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, realizada en comunicación del resultado del pleno de 1 de abril del 2022 con entrada en este Tribunal el 18 de abril de este año, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto a D. Ramiro Enrique Galarza Quiroga.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 1 de abril del 2022 con entrada en este Tribunal el 18 de abril de este año, del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Ramiro Enrique Galarza Quiroga.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 4 de mayo de 2022.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO SEBASTIÁN LASTRA LIENDO
(03/9.779/22)</texto>
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