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– Adenda de prórroga de 13 de mayo de 2022, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la autorización de uso de un local municipal como base de los recursos móviles del SUMMA 112</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
30ADENDA de prórroga de 13 de mayo de 2022, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la autorización de uso de un local municipal como base de los recursos móviles del SUMMA 112.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 2/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, D.a Ana Millán Arroyo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de su cargo, y en representación del municipio señalado, y de conformidad con las previsiones del artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento de la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 12.a) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Segundo
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus funciones, se incluye la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Tercero
El Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.1.h), la competencia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación del SUMMA 112.
Cuarto
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que, con fecha 16 de mayo de 2018 se suscribió convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la autorización de uso de un local municipal como base de los recursos móviles del SUMMA 112, con una duración inicial de cuatro años.
Sexto
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del indicado convenio, puede ser prorrogado para un nuevo período de cuatro años, antes de la finalización del plazo previsto en el mismo.
En base a lo anterior, las partes acuerdan suscribir la adenda de prórroga y modificación con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio de colaboración, las partes han acordado su prórroga por un período de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia del período inicial.
Y en prueba de su conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento en Madrid, a 13 de mayo de 2022..Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria..Por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, la Alcaldesa-Presidenta, Ana Millán Arroyo.
(03/10.299/22)</texto>
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