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    <fecha_publicacion>2022/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar del Arroyo. Ofertas de empleo. Plan estabilización empleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>COLMENAR DEL ARROYO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO
OFERTAS DE EMPLEO
68Colmenar del Arroyo. Ofertas de empleo. Plan estabilización empleo
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público para general conocimiento, que el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo en sesión extraordinaria, de fecha 24 de mayo de 2022, aprobó el siguiente Plan de Estabilización del Empleo Temporal en el marco de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y los informes que constan en el expediente ratificando lo acordado en la Mesa General de Negociación:

Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Colmenar del Arroyo, a 27 de mayo de 2022..La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.
(03/11.021/22)</texto>
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