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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2380/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
105Madrid número 18. Procedimiento 2380/2021
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2380/2021 entre D./Dña. JULIO CESAR IZQUIERDO ROJAS y D./Dña. DEIMER ARMANDO IVANNOSKY LOSADA por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 156/22
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinte de abril de dos mil veintidós
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n° 2380/2021, como implicados DEIMER ARMANDO IVANNOSKY LOSADA y JULIO CESAR IZQUIERDO ROJAS, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, , en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. DEIMER ARMANDO IVANNOSKY LOSADA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a DEIMER ARMANDO IVANNOSKY expido y firmo la presente.
En Madrid, a 11 de mayo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/9.832/22)</texto>
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