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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 869/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
90Madrid número 18. Procedimiento 869/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves número 869/2022, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 189 de 2022
En Madrid, a 3 de mayo de 2022..El ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción 18 de esta ciudad, Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 869/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Primark e Ismael Aldair Wey Pastor y Yubiri Anamile Moretti Flores.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Ismael Aldair Wey Pastor y Yubiri Anamile Moretti Flores, como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa para cada uno de ellos de quince días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a Ismael Aldair Wey Pastor, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 13 de mayo de 2022..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.337/22)</texto>
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