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    <fecha_publicacion>2022/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 60/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
79Móstoles número 1. Ejecución 60/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELICADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 60/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. GUADALUPE GAJARDO JARAMILLO frente a CAÑADA 98, S. L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
AUTO
En Móstoles, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de las partes ejecutante, D./Dña. GUADALUPE GAJARDO JARAMILLO, frente a la demandada CAÑADA 98, S. L., parte ejecutada, por un principal de 38.712,72 euros, más 6.581,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850-0000-64-0060-22.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
DECRETO
En Móstoles, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a las partes actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CAÑADA 98, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.637/22)</texto>
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