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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 169/2022</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
123Madrid número 38. Procedimiento 169/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 169/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO PADILLA GONZALEZ frente a D./Dña. MARIO ALEJANDRO LASHERA MEIERLOHR sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA n° 236/2022
En la Ciudad de Madrid, a 26 de mayo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 169/2022 seguidos a instancia de D. SERGIO PADILLA GONZÁLEZ, asistido del letrado Sr. Rubiño Mira frente a MARIO ALEJANDRO LASHERA MEIERLOHR, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido;
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. SERGIO PADILLA GONZÁLEZ, frente a MARIO ALEJANDRO LASHERA MEIERLOHR, conintervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado 17 de enero de 2022 y condeno a MARIO ALEJANDRO LASHERA MEIERLOHR, a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 8.760,12 euros.
 Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (17/01/2022) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 44,87 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan (IT, otro empleo de conformidad al 56.2 del E.T y/o desempleo según el 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0169-22 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MARIO ALEJANDRO LASHERA MEIERLOHR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.899/22)</texto>
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