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    <identificador>BOCM-20220617-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/06/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 414/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
118Madrid número 18. Procedimiento 414/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 414/2022 a instancia de D./Dña. HAMZA MARZOUG por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: 3 de marzo de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, en fecha 5.2.2022, por un presunto delito de Lesiones, con atestado n° 000000000004097/2022 procedente de MAD-PUENTE DE VALLECAS-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, de fecha 14.2.2022
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que figuran datos suficientes para la determinación de la naturaleza de los mismos, pero no para conocer la identidad de los autores, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 641.2, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a D./Dña. HAMZA MARZOUG expido y firmo la presente.
En Madrid, a 26 de mayo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.069/22)</texto>
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